Resumen:
La sobrerrepresentación de los partidos políticos y coaliciones en la integración del Congreso de la Unión está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 54, fracción IV y V y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 15, numeral 3. Desde su adopción en la reforma constitucional electoral de 1996, estos límites han tenido como fin garantizar uno de los principios básicos de la democracia representativa: el voto igual y la participación de las minorías.