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Autor/ParticipanteGalindo, Carlos
Autor/ParticipanteRamírez, Susana
Fecha de Término2019
Ítem ingresado el2019-01-12T00:54:34Z
Ítem disponible desde2019-01-12T00:54:34Z
Fecha de publicación2019-01-07
URL del ítemhttp://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4318
ResumenEl dictamen en materia de Guardia Nacional propone en su artículo quinto transitorio un plazo máximo de 5 años, durante el cual la SEDENA estará a cargo de la programación y ejecución de funciones en materia de seguridad, lo cual conformaría una situación de excepcionalidad incluso ante lo que se propone en el artículo 21 del propio dictamen. Sin embargo, la Constitución ya contiene, actualmente, en los artículos 29 y 119 las medidas extraordinarias ante alteraciones graves a la paz pública. Por ello antes de reformar la Constitución, sería recomendable estudiar la opción de reglamentar dichos artículos.
SerieDiversos documentos
Categoría/ Subcategoría /Palabra Clave
dc.subject.lcshGuardia Nacional
dc.subject.lcshexcepcionalidad
dc.subject.lcshalteración de la paz
dc.subject.lcshrestricción de derechos
dc.subject.lcshcrisis
dc.subject.lcshviolencia
Título / Nombre del documentoDictamen sobre la Guardia Nacional: Excepcionalidad por la "emergencia de violencia"
Tipo de productoDocumento de Apoyo
ÁreaDirección General de Investigación Estratégica
Instituto de InvestigaciónInstituto Belisario Domínguez
Consecutivo12
Número / Consecutivo
LegislaturaLXIV
MesEnero
Año2019


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