Resumen:
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B fracción XIII señala que en materia laboral, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes. Cabe señalar que estos trabajadores no están considerados en la Ley Federal del Trabajo debido al carácter señalado en dicha normatividad.