Abstract:
El dictamen en materia de Guardia Nacional propone en su artículo quinto transitorio un plazo máximo de 5 años, durante el cual la SEDENA estará a cargo de la programación y ejecución de funciones en materia de seguridad, lo cual conformaría una situación de excepcionalidad incluso ante lo que se propone en el artículo 21 del propio dictamen. Sin embargo, la Constitución ya contiene, actualmente, en los artículos 29 y 119 las medidas extraordinarias ante alteraciones graves a la paz pública. Por ello antes de reformar la Constitución, sería recomendable estudiar la opción de reglamentar dichos artículos.